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-DECISIÓN-
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del acto impugnado, interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL BOLIVAR ROJAS, titular de la cédula de identidad V-24.476.989, debidamente asistido por el Abg. JOSE VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.668, por la presunta violación de los artículos 2, 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: se ADMITE la acción de Amparo Constitucional intentada y en consecuencia se ordena NOTIFICAR Primero: a la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO DEL ESTADO LARA. Segundo: al CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN DE COLEO.....