Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.