PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por los abogados MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSE NAYIB ABRAHAM, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 31.267 y 131.343 respectivamente, como apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL COUNTRY CLUB de Barquisimeto, ya identificada en autos, contra la sentencia de fecha 27 de enero del año en curso, dictada por el Juzgado Segundo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, revocándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se declara inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana HILDA CAROLINA GIMÉNEZ DE SOTO, titular de la cédula de identidad número V-17.134.180, debidamente asistida por los abogados ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA y VERÓNICA RAMOS CHACÓN, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 90.484 y 59.208, respectivamente, contra la ASOCIACIÓN CIVIL COUNTRY CLUB de Barquisimeto, identificada en autos.
TERCERO: Se condena.....