DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS DE ABREU PAULON, contra el ciudadano ROMMEL LERIN GUERRERO GUERRA., todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 269 eiusdem, con la consecuencia establecida en el artículo 271 del mismo Código, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la solicitud antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.