DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.310, en su carácter de apoderado judicial del accionado REINALDO GARCÍA PÉREZ, identificado en autos, contra el auto de fecha 14 de Octubre del 2025, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, ratificándose en consecuencia el mismo.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del presente recurso a la parte accionada recurrente.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal .....