PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la demandada reconviniente MARÍA ELENA SUÁREZ RIVERO, identificada en autos contra la decisión definitiva de la fecha 10 de diciembre del 2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual decidió:
"...PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación de la cuantía que fuere opuesta por las partes.
SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad activa alegada por la parte actora reconvenida.
TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de fraude realizada por el abogado RUBEN JOSÉ LUCENA LÓPEZ, en la contestación a la reconvención.
CUARTO: CON LUGAR la demanda de resolución de contrato intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES 3217 C.A. contra la ciudadana MARÍA ELENA SUAREZ RIVERO (ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo).-
QUINTO: Se ordena la indexación primero sobre los Trece Millones Quinientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 13.540.000,0.....