PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la abogada en ejercicio MILAGRO DE JESUS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.221, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIUSEPPE SIVOLELLA BENISTA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.571.767; contra actuaciones judiciales efectuadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KH03-X-2024-000059, incidencia por FRAUDE PROCESAL,interpuesto por el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL PEREIRA FLORES, apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER DE JESÚS PÉREZ, contra el ciudadano GIUSEPPE SIVOLELLA BENISTA.
SEGUNDO: ADMITEla presente Acción de Amparo Constitucional por no estar incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garant.....