Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO realizada por la ciudadana LUZMARY JOSEFINA BASALO CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.674.215, contra el ciudadano ALONSO JOSE RIERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.180.914. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 09 de abril de 1999, acta Nº 03, folio 004 frente del año 1999, asentada en los Libros de Registro Civil d.....