ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARÍA LOURDES ROJAS MONTILLA y ALEJANDRO DAVID PÉREZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.780.171 y V-19.339.303 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por las solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre .....