PRIMERO: De oficio Anula la audiencia oral de juicio de fecha 10 de octubre del 2025 y el acta respectiva y todas las actuaciones procesales subsiguientes a la misma.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado que el a quo al que corresponda conocer de la causa, ordene la citación del tercero ocupante en parte del local arrendado y pretendido en desalojo, empresa FRUTERIA IFE RJ C.A., y una vez conste en autos la misma, fije la fecha de la audiencia oral, tal como lo prevé el artículo 870 del Código Civil y continúe con la sustanciación y decisión de la causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del presente recurso, en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.