PRIMERO: Inadmisible la demanda , en consecuencia la parte actora ciudadano EDIXON JESUS RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 28.276.710. asistido por los profesionales del derecho JEFERSON JOSE DURAN ROMERO y EMANUEL PARADAS inscritos en el IPSA bajo LOS Nro. 318.705 y 302.807 respectivamente, deberán proponer la demanda luego de transcurrido los noventa (90) días continuos, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo primero.
SEGUNDO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, este Tribunal procederá a dar por terminado la presente demanda.
TERCERO: no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.