DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA VILLAMIZAR DE JORGE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.543.249, quien contrajo matrimonio con el ciudadano LUIS MIGUEL JORGE AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.358.371.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 06 de junio de 1996, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano Miranda, quedando asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese Despacho, bajo acta N° 175, correspondiente al año 1996.
TERCERO: Lí.....