En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 Dictada por La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, formulada por la ciudadana, NILSA COROMOTO ARAQUE DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.105.624, contra el ciudadano NILO ENRIQUE RAMIREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.519.811.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 31 de enero de 1987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Libertador .....