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| Decisiones del dia 14/10/2010 |
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| N� Expediente :
AP31-V-2010-001580
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N� Sentencia :
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Fecha: 14/10/2010 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: RAMÓN LAGE FERNANDEZ, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, C.I. NO.V-17.498.245CONTRA LA EMPRESA DE SEGUROS, SEGUROS AVILA C.A., |
Resumen:
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que ha presentado Ramón Lange Fernández contra Seguros Ávila. C.a., ambas partes arriba identificadas. En Consecuencia condena a esta última que le pague al primero:
1. La suma de diez y ocho mil bolívares fuertes (Bs.F. 18.000,oo), por concepto del principal reclamado por indemnización del siniestro amparado por el contrato de la póliza de seguro, cuyo cumplimiento se demanda en este juicio.
2. Los intereses moratorios que se hayan causado desde la fecha 29 de julio de 2009, fecha del último recaudo presentado por el asegurado a la empresa demandada, hasta el día que se haga efectivo el pago del principal, a la rata corriente en el mercado más uno por ciento mensual por concepto de retraso en el pago; lo cual se determinará por una experticia del fallo, que se hará de conformidad con el art. 249 CPC.
3. Las costas procesales, por razón del vencimiento.
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Juez/Ponente:
José Emilio Cartaña
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Organo:
Juzgado Sexto de Municipio
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| N� Expediente :
AP21-R-2010-001208
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N� Sentencia :
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Fecha: 14/10/2010 |
Procedimiento: Prestaciones Sociales |
Partes: ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ PUENTES CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL RUIZ BOLÍVAR SEGURIDAD C.A.- |
Resumen:
este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados.....
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Juez/Ponente:
William Gimenez
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Organo:
Juzgado Septimo Superior Del Trabajo
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