En consecuencia y a los efectos de esclarecer la solicitud de estimacion de honorarios profesionales que expresa el prenombrado ciudadano profesional del Derecho actuante de autos CARLOS RAFAEL VASQUEZ ABARCA (Ya identificado) contra el litisconsorcio pasivo conformado por las entidades de trabajo SC FOOD, C.A. (R.I.F. J-50178107-9) y SUPERCOSCO, C.A. (J-29869866-7) (Ya identificadas en autos de este expediente) y solidariamente el accionista ciudadano YAMIL ANTONIO KHAWAIN ROJAS (Titular de la cédula de identidad V-11 467 238); este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el articulo 607 del Codigo de Procedimiento Civil (1 990) (Norma aplicada con base a lo previsto en el articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo de 2 002), aunado que, tanto la parte demandante, como el litisconsorcio pasivo, se encuentran a derecho conforme al Principio de Notificacion Unica previsto en el articulo 7 de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002), abre articulacion probatoria de ocho .....