Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos señalados en la presente decisión, pasándola en autoridad de cosa juzgada, presentada por los abogados KARLA GONZALEZ ISA Nº 97.704 y EDGAR PEREZ PEREIRA, IPSA Nº 61.374, apoderados judiciales de la parte actora ciudadano MICKHAIL CAMILO ALVAREZ RICCIUTI, cedula de identidad Nº 13.325.677 y, por la otra parte, la apoderada judicial de la parte codemandada entidad de trabajo VENSECAR INTERNACIONAL C.A, abogada HADILLI FUADI GOZZAONI ROD.....