este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION A LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS celebrada entre el ciudadano CORRADO MOTTA SPITALERI y el ciudadano GREGORY JOSE SIRA PEREIRA, ambos plenamente identificados. En consecuencia, téngase al ciudadano GREGORY JOSE SIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.405.161, de este domicilio, como parte accionante en el presente juicio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-