Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE ACREENCIA (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano FRANCISCO SUÁREZ MIÑAN, contra el ciudadano ALEXIS JOSÉ PESTANO SERRANO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos proindivisos de un bien inmueble constituido por una (1) casa-quinta, tipo Town-House, distinguida con el número CINCO (No. 5), que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL GUARDABOSQUES ; y se NIEGA la medida de embargo solicitada por la representación judicial de la parte actora en virtud de lo dispuesto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil.