-IV-
-DECISIÓN-
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente Demanda por Vías de Hecho Desviación de Poder Conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, incoada por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MELÉNDEZ ISEA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.363.233, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 297.845, y la ciudadana AURA ELISA PARRA MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.771, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Rafael José Meléndez Isea, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 297.845; contra el DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALE.....