En virtud de las consideraciones presentemente expuestas , este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de exequátur solicitada por la ciudadana Sarahi Efigenia Nava Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.918.817, domiciliado en Ruiz Pineda I, entre calles 4 y 5, correo electrónicoelegancex26@gmail.com, Barquisimeto Estado Lara,sobre la sentencia proferida por la Octava Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 16/03/2026, bajo el Nº 533-2026-SSEN-00409, dicho divorcio fue de mutuo acuerdo, para que se le declare la ejecutoria para que tenga validez en nuestra República Bolivariana de Venezuela.
Déjese copia certificada de la referida sentencia .....