Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la Transacción presentada. SEGUNDO. Se deja expresa constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la entidad de trabajo, "CORPORACIÓN 2128, C.A., a favor del ciudadano, JUAN JOEL GARCÍA UZCATEGUI, ya identificado, quien estando debidamente asistido de abogado aceptó y recibió la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.224.235,48), a la cual se hace referencia en el escrito de Transacción y que una parte se pagó mediante cheque identificado con el N°. 40631005 por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.224......