este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA que han intentado la ciudadana MARYORIE LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.352.313 contra la ciudadana ASTRID VERONICA ROMAN OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.323.510