´Visto el escrito libelar que antecede se detecta una falta de correlación lógica entre el relato de los hechos y la pretensión jurídica, si bien la narrativa fáctica se subsume en los presupuestos procesales propios de un Recurso de Abstención y Carencia, la parte accionante encuadra su solicitud en un procedimiento de naturaleza distinta, que genera una antinomia procesal que impide la determinación clara del objeto, motivo por el cual los argumentos expuestos resultan ambiguos o confusos, y con el fin de que sean corregidos y subsanados por la parte accionante, esta Juzgadora como directora del proceso y haciendo uso de la facultad atribuida por la norma in comento le concede a la actora, tres (03) días de despacho siguientes a la correspondiente notificación del presente auto, a los fines de que proceda a subsanar señalando de manera expresa y precisa que pretende con dicha demanda´