-IV-
-DECISIÓN-
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la querella funcionarial interpuesta por la abogada en ejercicio Egle Coromoto Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.310, en nombre de los ciudadanos: JOSÉ LEONARDO MAJANO SANDOVAL, MIGUEL ÁNGEL RIVAS PÉREZ y CARLA VANESA SUAREZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-30.676.433, V-23.917.873 y V-20.927.006 respectivamente; contra el Acto Administrativo N° AD-CDP-LA-0007-26, de fecha 26 de febrero de 2026, proferido por el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB).
SEGUNDO: INADMISIBLE in limini litis la Querella Funcionarial interpuesta.
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