PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por la ciudadana ADARGIZA ELENA SALMERON DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.384.314, debidamente asistido por el abogado JESÚS ALFREDO RINCON ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.987.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges ADARGIZA ELENA SALMERON DE GUERRERO y MANUEL ALFREDO GUERRERO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.384.314 y V-9.094.440, respectivamente, en fecha 23 de enero de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, quedando asentada en el Libro de Registros.....