Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante COLUMBA DEL ROSARIO TORCATES DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.377.211, a sus hijos MARITZA DEL CARMEN PEREZ DE MONTES, LILIAM DEL ROSARIO PEREZ TORCATES, ELADIA DEL CARMEN PEREZ TORCATES, ELVIA JUSTINA PEREZ DE NIEVES, VICENTE GREGORIO PEREZ TORCATES y HERMES JESUS PEREZ TORCATES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.938.661, V-5.938.662, V-9.637.543, V-9.846.550, V-10.766.532 y V-10.769.540, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.