|
|
|
 |
|
|
| Decisiones del dia 16/12/2010 |
|
|
|
|
|
|
|
|
| N� Expediente :
AP31-F-2010-002288
|
N� Sentencia :
|
Fecha: 16/12/2010 |
Procedimiento: Divorcio 185-A |
Partes: CLARET Y. PABON R. Y ADAM A. SALAZAR R. |
Resumen:
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, y habiendo manifestado su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común."
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se d.....
|
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
|
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
|
| N� Expediente :
AP31-V-2010-001881
|
N� Sentencia :
|
Fecha: 16/12/2010 |
Procedimiento: Resolución De Contrato De Venta |
Partes: BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL VS VICTOR SAUL SANCHEZ R. |
Resumen:
Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede mercantil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EL DIA 19 DE JUNIO DE 2.010, en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO el procedimiento, en el proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA intentara el BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia inscrita para ese entonces con el nombre de Banco Hipotecario Del Lago C.A. en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 24 de Mayo de 1.977, bajo el Nº 1, Tomo 11-A; posteriormente cambiada su denominación por la de Banco Hipotecario Amazonas C.A. y modificada su acta constitutiva-estatutaria inscrita el .....
|
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
|
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
|
| N� Expediente :
AP31-S-2010-006996
|
N� Sentencia :
|
Fecha: 16/12/2010 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: GLADYS MARGARITA GUTIERREZ |
Resumen:
este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana GLADYS MARGARITA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-4.167.777. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a la solicitante a los fines de ley.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre la propiedad identificada en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de viola.....
|
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
|
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
|
| N� Expediente :
AP31-V-2010-003669
|
N� Sentencia :
|
Fecha: 16/12/2010 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: GALERIAS MANELLA, S.A. VS HASLER SARMIENTO R. |
Resumen:
Es imperativo destacar que, la Constitución de la República en su artículo 26 consagra entre otras garantías, la prohibición de las reposiciones inútiles.
La reposición es una consecuencia inmediata y necesaria de la nulidad, a un estado determinado, por ineficacia o carencia de valor de un acto procesal realizado con infracción de la norma pertinente o cuando así lo determine la Ley.
Al respecto la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 27 de Marzo de 1.980, estableció el siguiente criterio:
"...omissis...Ha sido jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; que la rep.....
|
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
|
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
|
| N� Expediente :
AP31-F-2010-002564
|
N� Sentencia :
|
Fecha: 16/12/2010 |
Procedimiento: Divorcio 185-A |
Partes: ADRIANA PORTALES RUIZ Y HECTOR BIVERO GARCIA |
Resumen:
los ciudadanos ADRIANA PORTALES RUÍZ y HECTOR BIVERO GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.794.306 y V-3.188.429, respectivamente, asistidos por la abogada SUSANA PELLICER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.173, désele entrada y anótese en el libro de solicitudes respectivo con el Nº AP31-F-2010-002564. Ahora bien de la revisión efectuada a la misma, se pudo observar que los solicitantes no consignaron fotocopia de las cedulas de identidad, así mismo en su escrito los referidos ciudadanos no señalaron la fecha exacta de su separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 340 en su ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil se NIEGA la admisión de la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.
|
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
|
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
|
| N� Expediente :
AP31-F-2010-001357
|
N� Sentencia :
|
Fecha: 16/12/2010 |
Procedimiento: Divorcio 185-A |
Partes: JESUS ANTONIO CASIQUE R. Y ELIZABETH PEDRAZA VASQUEZ |
Resumen:
MOTIVACION
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: "Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común"
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separa.....
|
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
|
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
|
| N� Expediente :
AP31-F-2010-001908
|
N� Sentencia :
|
Fecha: 16/12/2010 |
Procedimiento: Divorcio 185-A |
Partes: ROMULO A. RAMIREZ PAIVA Y CARMEN JOSEFINA DUARTE GONZALEZ |
Resumen:
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de el citado Fiscal, y habiendo manifestado su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común."
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se d.....
|
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
|
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
|
|
|
|
|