Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por los ciudadanos MONICA DEL ROSARIO MARCANO CAMPERO y RAFAEL ALFONSO LAMEDA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 15.612.456 y V- 11.701.923, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, actualmente Registro Civil del Municipio Torres estado Lara, en fecha 17 de agosto de 2000, acta Nº 99, del año 2000, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias c.....