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| Decisiones del dia 17/02/2009 |
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| N� Expediente :
AP31-M-2008-000044
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N� Sentencia :
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Fecha: 17/02/2009 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: DEMANDANTE:BANESCO BANCO UNIVERSAL DEMANDADA: SERVICIOS QUIKSIGNS INTERNACIONAL, C.A. |
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del Tribunal por el valor de la demanda.
SEGUNDO: En cuanto al resto de las cuestiones previas opuestas, el Tribunal procederá a tramitarlas y decidirlas de conformidad con lo establecido en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, vencido los cinco (5) días de Despacho siguientes al día de hoy, si la parte demandada no ejerciera contra esta decisión el recurso de regulación de competencia, ya que en caso de ejercerlo, habrá que esperar el pronunciamiento del Tribunal Superior para tramitarlas y decidirlas.
TERCERO: No hay condenatoria en cos.....
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Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
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Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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| N� Expediente :
AP31-V-2007-001210
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N� Sentencia :
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Fecha: 17/02/2009 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: BOLIVAR BANCO C.A. CONTRA NEREIDA DEL VALLE PETIT ALDAMA Y BELKIS MERCADO MOLINA |
Resumen:
En la oportunidad de la contestación a la reconvención, la ciudadana MARIA ALEJANDRA MATA B., abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.145, en su carácter de apoderada judicial de BOLIVAR BANCO C.A., plenamente identificada, negó, rechazó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho la RECONVENCION propuesta por la parte demandada, por no ser ciertos que su representada le haya causado daño alguno a las demandadas con la acción judicial interpuesta y mucho menos con la medida preventiva sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada.
En consecuencia rechazada y contradicha la pretensión reconvencional de autos, le corresponde a las demandadas reconvinientes la demostración de los hechos en que se fundamenta la misma.
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abre el lapso probatorio por cinco (05) días de Despacho contados a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, para qu.....
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Juez/Ponente:
María Gutierrez
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Organo:
Juzgado Decimo Tercero de Municipio
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| N� Expediente :
AP31-M-2008-000535
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N� Sentencia :
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Fecha: 17/02/2009 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: BAMPLUS BANCO COMERCIAL, C.A ANTES DENOMINADA BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A VERSUS FERNANDO DEL PINO MACHADO |
Resumen:
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, sin que la actora cumpla con sus obligaciones para la practica la intimación de esta, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento.
Dada, la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipi.....
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Juez/Ponente:
Irene Grisanti
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Organo:
Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio
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