Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa, que los cónyuges han comparecido en forma personal para solicitar de mutuo consentimiento, que se declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha 21 de Junio de 1985, es por las razones antes expuestas, que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la jurisprudencia vinculante; y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE BERNARDO MARQUEZ PEREIRA y YOLANDA MARGARITA SUAREZ DE MARQUEZ, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio Morán del Estado Lara, para que agregue la nota marginal co.....