Se imparte la HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo celebrado entre Endrianny Salas y Annely Gutiérrez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.234.704 y 24.925.043 respectivamente, (denominadas las DEMANDANTES) representadas por su apodera judicial Edilmar Mendoza, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 140.881, y por la entidad de trabajo ASISTA 333 C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 2013, anotada bajo el Número 28, Tomo 222-A-Quinto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el Nº J-40350050-9, (denominada PARTE DEMANDADA) representada por su apoderado judicial Abg. José Luis Jiménez Barreto abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) 90.207; por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del t.....