PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado OSCAR ABDON GOYO MENDOZA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 280.598 en su carácter de apoderado judicial de la querellada MARÍA LOURDE SABBAGH SOTERANO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.228.073, contra la sentencia definitiva de fecha 23 de julio del año en curso, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual decidió:
"...PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional.- SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la inadmisibilidad de la acción y falta de cualidad activa alegada por la parte querella. TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentado por la ciudadana AMAL EL CHAER AL CHAER contra MARÍA LOURDES SABBAGH SOTERANO (plenamente identificados en el encabezamiento del fallo).- CUARTO: Se ordena el RESTABLECIMIENTO INMEDIATO de los Derechos Constitucionales infringido.....