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Decisiones del dia 18/04/2024

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 3 4 [Total de sentencias: 34] P�gina 4 de 4
N� Expediente : AP41-U-2012-000427 N� Sentencia : 190 Fecha: 18/04/2024
Procedimiento:
Remision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes:
ENIAC EMPRESA NACIONAL DE INFORMÁTICA, AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL, C.A., VS SENIAT
Resumen:
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 154/2024, de fecha 01 de abril de 2024 emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil ENIAC EMPRESA NACIONAL DE INFORMÁTICA, AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL, C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área M.....
Juez/Ponente:
Marilenne Sofia Do Paco Serrano
Organo:
Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
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N� Expediente : AP21-L-2024-000224 N� Sentencia : Fecha: 18/04/2024
Procedimiento:
Diferencia De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales
Partes:
DANIEL ALEJANDRO MURGA SILVA VS SIEMENS ENERGY C.A.
Resumen:
´Quinto: Finalmente, y con vista a las circunstancias que se advierten en el presente expediente, este Tribunal hace un llamado de atención a los profesionales del derecho que representan a la parte Demandada SIEMENS ENERGY C.A., para que ajusten su proceder con lealtad y probidad en el proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, que sirven como parámetros para los apoderados judiciales en todo proceso judicial. Cúmplase.- ´
Juez/Ponente:
Mariela de Jesús Morales Soto
Organo:
Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N� Expediente : AP21-L-2024-000224 N� Sentencia : Fecha: 18/04/2024
Procedimiento:
Diferencia De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales
Partes:
DANIEL ALEJANDRO MURGA SILVA VS SIEMENS ENERGY C.A.
Resumen:
Quinto: Finalmente, y con vista a las circunstancias que se advierten en el presente expediente, este Tribunal hace un llamado de atención a los profesionales del derecho que representan a la parte Demandada SIEMENS ENERGY C.A., para que ajusten su proceder con lealtad y probidad en el proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, que sirven como parámetros para los apoderados judiciales en todo proceso judicial. Cúmplase.-
Juez/Ponente:
Mariela de Jesús Morales Soto
Organo:
Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
arriba

N� Expediente : AP21-L-2024-000224 N� Sentencia : Fecha: 18/04/2024
Procedimiento:
Diferencia De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales
Partes:
DANIEL ALEJANDRO MURGA SILVA VS SIEMENS ENERGY C.A.
Resumen:
Dentro de este marco se observa, que para el momento en que la parte Demandada SIEMENS ENERGY C.A., introdujo la solicitud de acumulación ante este Tribunal, es decir, el 11 de abril de 2024, ya se encontraba debidamente notificada en el presente asunto. No obstante, con vista a la solicitud y respuesta que se hizo al Tribunal 14 de Sustanciación, Mediación y Ejecución, no consta la notificación a la parte Demandada en dicho asunto o expediente. Siendo así, concluye este Tribunal, que de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, resulta improcedente la acumulación de causas solicitada por la parte Demandada, en virtud de que como quedó evidenciado en el expediente, en la presente causa uno de los Juzgados involucrados, no ha realizado la notificación de la parte Demandada. Así se decide. En consecuencia, le resulta forzoso a este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la acumulación solicitada por la representación judicial de la par.....
Juez/Ponente:
Mariela de Jesús Morales Soto
Organo:
Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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