este Tribunal administrando justicia en nombre dc República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la pretensión postulada en razón del territorio, siendo competente para ello un Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario v Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente la URDD de esa jurisdicción a fin de que sea distribuido para que el Tribunal que le corresponda conozca de la presente acción.
Publíquese, Regístrese, y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
En el Tocuyo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria .....