´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana LEIDIMAR LISBETH TIMAURE NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- 13.436.102, de este domicilio contra. LAIDI DEL CARMEN GUTIERREZ LINAREZ y JANETH JOSEFINA GUTIERREZ LINAREZ, todas plenamente identificadas. En consecuencia, como restablecimiento de la situación jurídica infringida, se ordena la restitución del inmueble ubicado en la Avenida la Salle entre carreras 4 y 5, casa n° 3B-82, parroquia Ana Soto de Barquisimeto a la ciudadana LEIDIMAR LISBETH TIMAURE NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.436, de este domicilio, permitiendo su libre acceso al inmueble. SEGUNDO: Se co.....