En tal sentido, observa esta superioridad tal como lo establece el criterio Jurisprudencial ut supra transcrito que la pretensión del recurrente es inexistente en derecho, por cuanto la ley no concede el recurso de casación en contra de las Sentencias que resuelvan la regulación de competencia, lo que resulta suficiente para que esta Juzgadora declareIMPROPONIBLE el recurso de hecho intentado por el ciudadano ALIRIO JOSÉ GIL LINARES, asistido por el abogado FRANCISCO PEREIRA TAMAYO, y así se determina.
Observa esta Jurisdicente que los escritos contenidos en los folios 57 al 65 y 118 al 126, consignados por la parte recurrente como copias, presentan indicios de alteración de los mismos,por lo tanto se ORDENA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de realizar averiguación a que haya lugar en derecho, para lo cual se ordena remitir copias respectivas.