PRIMERO: Improcedente el recurso de hecho interpuesto por la abogada Liliana del Carmen Montes , inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº161.708, en su carácter de apoderada judicial de las demandantes ROSA MARÍA, JUANA MARÍA y NORMA DEL ROSARIO todas de apellido VELIZ e identificadas en autos, contra el auto de fecha 18 de Mayo del año en curso, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres, con sede en la ciudad de Carora, de esta Circunscripción judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.
En consecuencia, remítanse copias certificadas de las presentes actuaciones, con oficio, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial.