DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada en fecha 14-08-2026, por el ciudadano ALIRIO JOSÉ GIL LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.965.904, en su carácter de socio de la Sociedad de Productores Agrícolas Los Humocaros C.A, A.P.A.L.H.C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 19, Tomo 4-G, de fecha 22-09-1986 debidamente asistido por el profesional del derecho Francisco Pereira Tamayo, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo matrícula No. 32.646 contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.....