PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado ANTONIO MARÍA GARCÍA TAPIA, titular de la Cédula de identidad número V-2.815.855, inscrito en el bajo el número 4.836, actuando en su propio nombre y representación contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 10 del mes de abril del año en curso, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de ésta Circunscripción Judicial, en la cual declaró:
"...En merito a las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA la demanda de NULIDAD DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano ANTONIO MARIA GARCIA TAPIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 2.815.855, abogado en ejercicio e inscrit.....