Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos RAIZA RANGEL GUERRERO y JOSE PERPETUO BARAZARTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.665.595 y V-9.377.480, respectivamente, contraído en fecha doce (12) de Agosto de 2011, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-