TERCERO: SE DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO suscrito por las ciudadanas YETSENIA MARGARITA ORTIZ DE DUARTE y CANDIDA DE JESUS CORDERO DE SANCHEZ, antes identificadas, correspondiente a una COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE consistente en una casa ubicada en la Urbanización Santa Eduvigis calle 5 entre Av.1 y Calle Principal, casa Nº 21, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, estado Lara, el cual corre inserto en este expediente al folio (02) frente y vuelto. En consecuencia, este documento suscrito por las partes antes identificadas, tiene las mismas consecuencias y eficacia de un instrumento público; sin perjuicio de todos los derechos, mejores o iguales, que puedan tener terceras personas en dicho bien inmueble, Quedando así A Salvo Los Derechos De Terceros. ASI SE DECIDE.