éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos KAREN MARIA ASCANIO MELENDEZ, JOSELIN ARGELIZ ASCANIO MELENDEZ, HAROLD JOSE ASCANIO MELENDEZ y ROYSTOM ROBERTO ASCANIO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-31.862.337, V-28.276.830, V-32.352.232 y V-15.847.115, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ROBERTO JOSE ASCANIO PERNALETE, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecu.....