En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Chrys Fernández.
Seguidamente se archivó constante de una (01) pieza doscientos ochenta y ocho (288) folios útiles, más una (01) pieza de expediente administrativo constante de ciento treinta y siete (137) folio útiles y (01) cuaderno de inhibición constante de (08) folios útiles.
Publicado en su fecha a las 10:43 a.m