DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de hecho interpuesto, por el abogado GILBERT DIAZ SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 37.812, quien actúa como apoderado judicial ciudadano JOSE MARÍA MUJICA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.351.428, contra el auto de fecha veintisiete (27) de Febrero del 2026 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código Adjetivo Civil, se condena en costas del presente recurso a la accionante-recurrente de hecho.
En consecuencia, remítanse copias certificadas de las presentes actuaciones, .....