En consecuencia, este Tribunal Niega el Desistimiento de la Acción manifestado por la parte Demandante, ya que lo que es posible es el Desistimiento del Procedimiento e insta a dicha representación judicial a revisar tal circunstancia. Asimismo, una vez precluya los lapsos de ley, se continuará la causa al estado procesal correspondiente. Así se decide.-