AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Domingo Antonio Freitez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (f. 03); copias fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos Domingo Antonio Freitez y María Eliberta Freitez. (fs. 04 y 05) y acta de defunción de la ciudadana María Eliberta Freitez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (f. 06); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por DOMINGO .....