DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano AMABILIS RAMÓN MENDOZA ECHEVERRÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.425; en representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA LOS CRIOLLOS, C.A, en su carácter de demandado; debidamente asistido por el abogado Rainer Vergara Riera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.830; contra la sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2026, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia se declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por la sociedad mercantil MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO, C.A.....