AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada de datos filiatorios, expedida por la Dirección de Verificación y Registro Departamento de Datos Filiatorios, (f. 03); copia certificada expedida por el Registro Civil, Municipal (f. 04); copia certificada expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca. (f. 05); copia certificada expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (f. 06) y copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos Bartolo José Camacho y Guillermina Camacho Arroyo, (fs. 08 y 09); las cuales fueron valoradas conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como plena pruebas por ser concordes y contestes en cuanto a que la persona José Gregorio Rodríguez Barrios, nació dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 24 de agosto de 1963, en esta ciud.....