´declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HERNAN DEL CARMEN TIMAURE COLOMBO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.193.609, a sus hermanos XIOMARA DEL CARMEN TIMAURE, JAVIER JOSE TIMAURE y LISBETH MARGARITA TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.936.181, V-9.639.938 y V-10.766.847, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ´