PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera dictada por el JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
SEGUNDO: En Virtud de lo precedentemente decidido, este juzgado Superior en lo Civil y Mercantil del tránsito, se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional de autos.
TERCERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada en fecha 11-02-2026, interpuesta MIRTHA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.592.526, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 214.905, actuando en su propio nombre y representación de su menor hijo contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.